sábado, 20 de octubre de 2012

¿Deben los centros formadores retribuir economicamente a los establecimientos de salud?



Siempre es discutible, pues si bien esta claro que existe un gasto asociado a la actividad docente, esta también tiene beneficios que son posibles de valorizar.
Aun así pareciera importante que al menos aquellos que son de evidente gasto de los establecimientos que implican un gasto presupuestario derivado a esta actividad debiera ser retornado, pues jurídicamente y administrativamente el gasto financiero sanitario solo puede ser utilizado en otorgar prestaciones y en la formación de su propio personal.
Debemos reconocer los puntos que generan discordia en este ámbito....veamos un poco de cuales se trata....
De la estrecha vinculación entre la actividad asistencial y la docente... Que hoy cobra relevancia además en torno a la recién entrada en vigencia de la ley de derechos y deberes. Es claro para muchos de nosotros que no podemos separar las acciones especialmente las procedimentales o interaccionales en donde el estudiante debe desarrollar sus capacidades frente al usuario. Pero Siempre es discutible, pues si bien esta claro que existe un gasto asociado a la actividad docente, esta también tiene beneficios que son posibles de valorizar.
Del riesgo de una perdida en la calidad de la atención o de la formación, pues el rendimiento clínico está asociado a la atención directa no a la docencia, entonces algo estamos haciendo mal o pobremente.
Que en el proceso de aprendizaje del estudiante se produce en forma natural un mayor gasto de insumos y otros servicios.
Los Mecanismos de Retribución o intercambio son diferentes a este mayor gasto, estos se refieren a aporte interinstitucional convenido.



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